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Tasas retributivas de servicios por actuaciones judiciales prestadas en todas las jurisdicciones jud Artículo 14 quater Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Tasas retributivas de servicios por actuaciones judiciales prestadas en todas las jurisdicciones judiciales La Rioja
Artículo 14 quater.

Forma y Oportunidad del Pago:

La tasa será abonada por quien requiera o reciba el servicio de justicia en las siguientes formas y oportunidades:

a) En los juicios de conocimiento (ordinario, sumario o sumarísimo y especiales) de cualquier naturaleza, la parte actora deberá hacer efectiva la tasa de justicia al iniciar el juicio, sin perjuicio de su derecho de repetir -de la parte demandada- lo que corresponda. La parte demandada lo deberá hacer al contestar la demanda.

b) En el caso de procesos de jurisdicción voluntaria se pagará íntegramente la tasa por la parte requirente.

c) Tratándose de juicios contra ausentes o personas inciertas o seguidas en rebeldía, el gravamen correspondiente a la parte demandada lo abonará el actor al llamar autos para sentencia.

d) En los juicios sucesorios, se pagará el gravamen después de aprobados el inventario y avalúo o la manifestación de bienes, sin perjuicio de integrarse cualquier diferencia si se comprobara la existencia de otros bienes.

e) En los juicios sucesorios y en las protocolizaciones e inscripciones de testamentos, declaratoria de herederos e hijuelas extendidos en extraña jurisdicción, en la oportunidad de la inscripción de la declaratoria de herederos del testamento aprobado judicialmente.

f) En las peticiones de herencia, al determinarse el valor de la parte correspondiente al peticionario.

g) En las quiebras o liquidaciones administrativas se pagará la tasa antes de cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de bienes. En los concursos preventivos, el pago se efectuará a notificarse el auto de homologación del acuerdo o la resolución que declara verificados los créditos con posterioridad en su caso.

h) En los juicios de separación de bienes, cuando se promoviere la liquidación de la sociedad conyugal o se la instrumentare por acuerdo de partes, pudiendo cada cónyuge pagar la tasa por su cuota parte, sin que ello signifique extinguir la solidaridad frente al fisco.

i) En los juicios ejecutivos se pagará la mitad de la tasa de justicia al promoverse la acción y el resto, por el demandado, en la primera oportunidad en que se presente en su defecto, al pedirse la sentencia de remate.

j) En los casos en que se reconvenga, se aplicará a la contrademanda las mismas normas que para el pago deltributo a la demanda, considerándola independientemente.

k) En los casos no previstos expresamente, la tasa de justicia deberá ser satisfecha en el momento de la presentación.



Provincia de La Rioja Artículo 14 quater Tasas retributivas de servicios por actuaciones judiciales prestadas en todas las jurisdicciones judiciales
Artículo 1 ...14 bis 14 ter 14 quater 15 16 ...25

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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